Ca(u)sa Común
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¿Qué son los títulos participativos?
Los títulos participativos son un mecanismo de financiación voluntaria prevista por la Ley de Cooperativas y por nuestros estatutos. Permiten a las entidades que los emiten obtener el apoyo y la implicación de su entorno y su tejido social para autofinanciar una necesidad o un proyecto concreto.
Los títulos participativos constan de un valor nominal, una fecha de vencimiento y una remuneración asociada. El acuerdo se concreta con la generación de un contrato entre la entidad emisora y la persona u organización que los suscribe.
¿Qué experiencia tiene Coop57 en la gestión de títulos?
Coop57 tiene una dilatada experiencia en gestionar la emisión de títulos participativos de entidades socias. Hasta el momento, ha gestionado la emisión de títulos de 12 entidades de economía solidaria, que han permitido canalizar más de 5 millones de euros para financiar proyectos emblemáticos en ámbitos tan diversos como la producción y el consumo cooperativo agroecológico, la vivienda cooperativa, la soberanía campesina y alimentaria, la educación y la formación de adultos, la cultura popular y comunitaria, la defensa de los derechos civiles y las libertades o el acompañamiento a un envejecimiento activo y digno en entorno rural.
En esta ocasión, Coop57 hace por primera vez una emisión propia para poder disponer de más recursos para financiar proyectos transformadores de vivienda cooperativa y de suelo comunitario.
¿Por qué Coop57 realiza esta emisión?
Desde 2015, Coop57 ha apostado por contribuir al desarrollo del cooperativismo de vivienda en cesión de uso, una forma colectiva, cooperativa y comunitaria de garantizar el derecho a la vivienda. Mediante su apoyo financiero, Coop57 ha vehiculado 17 millones de euros a unos 30 proyectos de vivienda cooperativa, tanto en suelo público como en suelo privado, en entornos urbanos y rurales, para iniciativas que incorporan gran diversidad de perspectivas: feminista, dinamización rural, sostenibilidad medioambiental, vinculados con proyectos económicos autogestionados, entre otras.
Adicionalmente, desde 2019, Coop57 ha impulsado la línea de Suelo Comunitario para desmercantilizar y socializar fincas con un alto contenido social y/o medioambiental mediante la adquisición en propiedad y administración de suelo en beneficio de la comunidad y de entidades de economía social y solidaria. Bajo esta línea, Coop57 ha desarrollado 3 proyectos (en el casco histórico de Valls, en el parque natural de la Serra de Collserola y en el casco antiguo de Iruñea), con una inversión total de 1.885.000 €.
Este tipo de proyectos requieren inversiones financieras elevadas a recuperar a largo plazo. Y para poder apoyar a más proyectos, y en ámbitos y territorios más diversos, Coop57 necesita disponer de más recursos. Esta emisión de títulos participativos tiene por objetivo cubrir esta necesidad.
Vencimiento
30 de junio del 2029. Posibilidad de renovación (con las condiciones que se establecerán en este momento).
Devolución
Se puede solicitar la devolución en cualquier momento.
Si la devolución se solicita antes del vencimiento, se aplicará una penalización del 100% de la remuneración del año en curso.
Garantías de los títulos
Los títulos participativos están respaldados por la propia capacidad económica y financiera de Coop57.
Coop57 desarrolla una actividad financiera como cooperativa de servicios. No es un banco y, en consecuencia, no dispone de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos del Banco de España.
Coop57 articula distintos mecanismos para garantizar tanto las aportaciones de las personas socias como los títulos participativos emitidos:
- - Destina sus excedentes exclusivamente a reservas.
- - Exige a las entidades que reciben financiación que hagan aportaciones adicionales al capital social para nutrir un fondo solidario para garantizar los préstamos.
- - Anualmente, dota lo máximo posible las provisiones para posibles impagos.
- - Acota el límite máximo de préstamo que puede recibir una entidad socia, de manera que así distribuye el riesgo (como máximo, una entidad no puede recibir en préstamos más del 2% de los recursos de que dispone Coop57).
- - Mantiene acuerdos con distintas entidades para compartir riesgos y garantizar los préstamos concedidos (Fondo Europeo de Inversiones, Sociedades de Garantía Recíproca, Administraciones Públicas, Fundaciones y otras entidades de la Economía Social y Solidaria).
- - En los casos de financiación de proyectos de vivienda cooperativa, puede utilizar garantías hipotecarias sobre la propiedad o el derecho de superficie del inmueble.
Coop57 es una cooperativa que se gestiona de forma democrática y participativa y que articula mecanismos para que los socios y socias puedan conocer adecuadamente y en todo momento su situación económica y puedan participar colectivamente en la toma de decisiones.
Diferencia entre un título participativo y una aportación al capital social
La forma que ha empleado hasta el momento Coop57 para obtener recursos para poder financiar a proyectos transformadores de economía social y solidaria han sido las aportaciones al capital social efectuadas por sus socias.
La emisión propia de títulos participativos es un nuevo mecanismo que Coop57 incorpora para diversificar sus fuentes de financiación y aumentar los recursos disponibles para poder apoyar a más proyectos de vivienda cooperativa y de suelo comunitario.
FINALIDAD
Las aportaciones al capital social de Coop57 tienen el objetivo de dotar a la cooperativa de recursos económicos para poder desarrollar su actividad financiera en base a los criterios éticos y sociales establecidos colectivamente. Estas aportaciones permiten a Coop57 atender las solicitudes de financiación de las entidades de economía social y solidaria que recibe. No tienen un destino concreto a priori.
Por su parte, en los títulos participativos se define, anteriormente a su aplicación, cuál será el destino de estos recursos: en este caso son para la financiación, exclusivamente, de proyectos de vivienda cooperativa y suelo comunitario.
VENCIMIENTO
Las aportaciones al capital social de Coop57 no tienen vencimiento.
Los títulos participativos sí tienen un vencimiento y unas condiciones de devolución previamente establecidas.
PARTICIPACIÓN Y TOMA DE DECISIONES
Las aportaciones al capital social implican, además de participar de un ahorro solidario dirigido a la transformación social y a la economía social y solidaria, una relación societaria con Coop57: están vinculadas a la condición de socia de la cooperativa. Implica compartir la propiedad de la misma con todas las otras personas y entidades socias y poder participar de la toma de decisiones con derecho a voto.
Los títulos participativos son una emisión de deuda por parte de la entidad que los emite, y por lo tanto no otorgan derechos políticos por el hecho de poseerlos.
DERECHOS ECONÓMICOS
Aquí no hay mucha diferencia entre las aportaciones al capital social y los títulos participativos. Cada tipología establece las condiciones económicas para su devolución y para su remuneración.
Suscribiendo títulos participativos o realizando aportaciones al capital social de Coop57, se aceptan estas condiciones y, en consecuencia, se obtienen estos derechos económicos.
TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN
Coop57 tiene en la transparencia uno de sus principios fundamentales. Así como a los socios y socias de Coop57 se les informa de los proyectos que se han financiado con sus aportaciones al capital social, en el caso de esta emisión de títulos participativos Coop57 también se compromete a informar y realizar una rendición de cuentas de los proyectos que se financien con los recursos económicos obtenidos.
Subscripción, desembolso, acreditación, retribución y devolución
¿CÓMO PUEDO SUSCRIBIR TÍTULOS?
Rellenando, entre el 2 de junio y el 7 de julio, este formulario web del lado
Si no puedes acceder al formulario web, contacta con titols@coop57.coop
¿CÓMO SE EFECTÚA EL DESEMBOLSO PARA ADQUIRIR TÍTULOS?
El desembolso para adquirir títulos puede efectuarse:
- Si eres socia de Coop57:
- - Por domiciliación bancaria.
- - Por transferencia bancaria.
- - Por un traspaso desde las aportaciones voluntarias exigibles al capital social de Coop57.
- Si no eres socia de Coop57:
- - Por domiciliación bancaria.
- - Por transferencia bancaria.
¿CÓMO SE ACREDITARÁN LOS TÍTULOS?
Mediante un contrato que, a partir del 15 de julio del 2025:
- Si eres socia de Coop57:
- - Lo podrás consultar en la Oficina Virtual (https://www.coop57.net).
- Si no eres socia de Coop57:
- - Lo recibirás mediante correo electrónico.
El contrato deberá ser firmado (mediante firma digital o manuscrita) y enviado por email (titols@coop57.coop) o por correo postal (c/Premià, 15, bajos, 08014 Barcelona).
Mientras este contrato no esté disponible, todas las personas que hayan suscrito títulos dispondrán de un comprobante de la solicitud que incluirá el detalle de sus condiciones.
¿CÓMO SE EFECTUARÁ EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN?
La remuneración (una vez descontada la retención fiscal) se ingresará en la cuenta corriente indicada en la solicitud el día 30 de junio de cada año.
Si se modifica la cuenta corriente, debe ser comunicado a Coop57 mediante un correo a titols@coop57.coop.
¿CÓMO HAY DE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS TÍTULOS?
Enviando un correo electrónico a titols@coop57.coop. Una vez recibido el mensaje, se facilitará a la persona que lo haya remitido un formulario de devolución.
Fiscalidad y transparencia
La remuneración de los títulos participativos es considerada como rendimiento del capital mobiliario y está sujeta a retención fiscal (19% en la actualidad). Como es habitual, en cumplimiento estricto y transparente de la normativa fiscal, Coop57 retiene ese porcentaje, la abona a la autoridad fiscal y emite el pertinente certificado, que queda incorporado a los borradores de las declaraciones tributarias.
¡Emisión completada!